Los Derechos de Propiedad Intelectual como estrategia comercial
Hoy por hoy, la palabra “emprender” ha tomado un significado que va mucho más allá que aventurarse a iniciar un negocio; la situación generada por la pandemia ha convertido a este concepto en la respuesta para quienes se han visto obligados a salir adelante por sí solos, encontrando en la crisis la respuesta para generar ideas que respondan a las necesidades de una nueva normalidad, en donde la información y el conocimiento son la fuente de riqueza.
Los emprendedores y las PYMES, enfocan sus esfuerzos en promocionar sus productos o servicios, y posicionarse en el mercado, en crecer estructuralmente e ir atendiendo los requerimientos de su clientela, en hacer contactos y mejorar sus niveles de ventas, pero ¿se preocupan de proteger sus ideas, de tomar medidas para proteger a la marca con la cual se están dando a conocer en el mercado?
Los derechos de Propiedad intelectual (DPI) no son únicamente una herramienta de protección de los activos intangibles, pueden llegar a ser un importante instrumento para obtener el máximo beneficio a la hora de entrar al mercado con un producto innovador, siempre que sean gestionados adecuadamente.
En general, el objeto de protección de los DPI es aquello que es nuevo, distinto a lo que ya se conoce, a las creaciones. Así, las patentes protegen a los inventos; las marcas a los signos que diferencian un producto/servicio en el mercado, y el Derecho de Autor a las obras originales (trabajos literarios, artístico, fotográficos, audiovisuales, programas de ordenador, etc.).
Al concederse el derecho, la ley reconoce a favor de su titular un derecho exclusivo y excluyente durante un periodo determinado. Mientras éste se encuentre vigente, puede ser comercializado exclusivamente en el mercado, por lo cual es sumamente importante considerar ciertas pautas y lineamientos generales antes de tomar la decisión de negociar los beneficios económicos generados como resultado de la explotación.
Las patentes son por excelencia, la figura a través de la cual las innovaciones llegan al mercado, sin embargo, para que éstas generen un rendimiento atractivo es necesario analizar varios aspectos con el fin de evaluar la necesidad o no de proteger un invento a través de esta figura.
En primer lugar, para que un invento sea patentable debe cumplir con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial. También se debe verificar que el invento no se encuentre incurso en las prohibiciones de patentabilidad establecidas en la ley nacional.
En segundo lugar, se deben analizar las características del mercado en el cual se comercializaría el producto o procedimiento. Por ejemplo, si se trata de bienes que están en continua innovación, el proceso de patente tomará demasiado tiempo y es probable que cuando se obtenga el derecho y los permisos de comercialización correspondientes, la creación ya se encuentre obsoleta.
Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es si se desea revelar la información técnica referida a la invención. El fin último del sistema de patentes es promover e incentivar la investigación científica, por lo cual, la patente solicitada es revelada en la publicación.
Si se considera que mantener el conocimiento y la investigación como reservados brindará a su titular un privilegio en el mercado, se debe optar por la figura del secreto industrial, el cual no requiere registro, su exclusividad es inmediata y no tiene límite temporal, siempre y cuando se mantenga secreta. Al contrario de las patentes, el secreto comercial pierde todo su valor en cuanto éste es divulgado entrando al dominio público. Para que la información sea considerada como “secreta” y por ende protegida, es necesario que su titular tome todas las medidas necesarias para mantenerla reservada, siendo los acuerdos de confidencialidad el instrumento idóneo para este objetivo. Generalmente la protección de los secretos industriales se encuentra prevista bajo el Derecho de la Competencia.
Otro aspecto que debe tenerse en mente es si el titular de la patente está en condiciones para afrontar los altos costos de registro, análisis técnicos y mantenimientos durante el tiempo que dura el derecho, esto es veinte años desde la fecha de solicitud, sin dejar de mencionar los recursos económicos necesarios para defender la exclusividad en caso de una infracción (tasas oficiales, abogados, peritajes, tiempo, etc.). Es importante mencionar, que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, otorga un importante descuento a los inventores independientes y PYMES, que va del 50 al 90% dependiendo el tipo de trámite.
Si luego de analizar el costo-beneficio se toma la decisión de iniciar el trámite de patente, se recomienda mantener la confidencialidad hasta el ingreso de la solicitud, para no afectar el requisito de la novedad (con ciertas excepciones respecto de las divulgaciones previas).
En este punto, es necesario referirnos a la transferencia de tecnología, que es el proceso mediante el cual, la idea concebida por el inventor llega finalmente al mercado. Muchas veces se acude a intermediarios para buscar el financiamiento y la promoción de los desarrollos tecnológicos, función realizada por las Oficinas de Transferencia de Tecnología.
Los llamados “canales de transferencia de tecnología” del investigador al inversor se dan a través de la cesión de la patente, en la cual se transfieren los derechos al nuevo titular; o a través de la licencia, en la cual el investigador concede un derecho de uso al licenciatario, debiendo negociar adecuadamente las regalías o royalities derivadas de la explotación comercial. Es importante considerar, que el valor dependerá de la etapa de desarrollo del producto o el procedimiento, pues una investigación en etapa temprana implicará mayor riesgo para el inversor, que cuando se encuentra en las últimas fases.
Para la valoración de este tipo de intangibles, también se debe tomar en cuenta el tipo de mercado al cual va dirigida la innovación, los costos incurridos, los beneficios que se proyecte obtener en el futuro, la competencia, etc.
Como vemos, es importante analizar todas las aristas involucradas al momento de buscar la protección de una invención y además, todas las cuestiones económicas relacionadas con el proceso de llevar una idea al mercado. Una vez que se ha tomado la decisión de comercializar el producto, éste debe impregnarse en la mente de los consumidores a través de una marca particular y llamativa, muchas veces representativa de la imagen y el valor de la empresa, y desde luego, objeto de la lealtad de los clientes.
La marca, muchas veces descuidada al iniciar un emprendimiento, es uno de los elementos esenciales en el desarrollo de los proyectos empresariales, y un aspecto que genera un gran potencial en la estrategia comercial, pudiendo llegar a ser el activo intangible más valioso de una empresa.
La marca permite a los consumidores escoger el producto o servicio de su preferencia e identificar su origen. Mediante el continuo reconocimiento de una marca entre los consumidores, ésta irá adquiriendo prestigio en el mercado, y permitirá a su titular tener una sólida posición entre la competencia, por lo cual es indispensable tenerla en cuenta al desarrollar cualquier estrategia comercial.
El registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo sobre su uso, evitando que terceros utilicen sin autorización, imiten o copien la marca protegida, lo cual podría generar confusión entre los consumidores y un grave perjuicio a su titular, quien debe haber invertido tiempo y esfuerzos en concebirla, sacarla al mercado y obtener un posicionamiento, recursos que estarán en riesgo si es que no se la protege desde un inicio. La protección temprana de una marca tiene costos mucho menores que aquellos implicados en su defensa a través de un litigio.
El proceso de registro inicia formalmente con la solicitud del signo ante el SENADI, siendo recomendable para ello obtener la asesoría de expertos en la materia sobre las implicaciones que conlleva el proceso de registro, así como el constante monitoreo del proceso y la vigilancia de la marca respecto de terceros que pretendan registrar una marca semejante o utilizarla indebidamente en el comercio.
Igualmente las Pymes y los emprendedores pueden acceder al beneficio de un descuento del 50% en las tasas oficiales para el registro, debiendo para ello contar con la certificación correspondiente de categorización de la empresa.
Muchos emprendedores han visto la necesidad de proteger sus activos intangibles y ser apoyados legalmente desde que inician sus operaciones a través de una asesoría integral para la protección adecuada de sus creaciones y su defensa en todos los niveles. A continuación, se encuentran algunas de estas iniciativas empresariales, que han confiado en nuestros servicios:
Este 26 de abril celebramos a la Propiedad Intelectual de aquellas ideas geniales que trascienden, que mueven las economías y que generan empleo, que compiten honestamente y que nos hacen ser partícipes de su crecimiento.
Por María Cristina Guerra y Sarahí Vargas.