¿Pueden los actores oponerse a las ediciones que realiza el director de la obra cinematográfica?
Las obras cinematográficas son trabajos audiovisuales conformados por las creaciones intelectuales de distintas personas, que aportan diferentes elementos originales dirigidos hacia un mismo fin. Estas contribuciones pueden ser el guión, la música, los diseños animados, etc. resultando en una secuencia de imágenes y sonidos que se convertirán en una nueva unidad creativa, protegida bajo el régimen de derechos de autor.
Dado que esta nueva creación original se genera de la inspiración del director, la Ley le reconoce su autoría, pues es la persona que dirige la filmación, supervisa todo aspecto técnico para llevar a cabo el rodaje, realiza el aporte creativo, y por ello, su visión se verá reflejada en el resultado final.
Partiendo de esta premisa, es al director como autor de la obra audiovisual, quien ostenta la titularidad exclusiva de los derechos morales, y el productor como patrocinador de la obra, el titular de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, que se presumen cedidos por expresa disposición legal.
No obstante, existen otras personas que sin ser autores ni productores, contribuyen en gran medida a la creatividad, técnica u organización de una obra cinematográfica. Los actores, intérpretes o ejecutantes, son los encargados de representar de forma creativa y particular a la obra, y su papel es tan importante, que de su trabajo depende en gran parte el éxito o fracaso de la producción audiovisual. Por ello, son titulares de los llamados derechos conexos, por su vinculación a un trabajo intelectual preexistente ideado por un tercero.
Así, los actores o artistas intérpretes de una obra audiovisual, poseen el derecho a oponerse a la deformación, mutilación o cualquier otro atentado que afecte a su interpretación.
En este sentido, si el director es titular de los derechos morales de la obra, y los actores son titulares de los derechos morales de su interpretación -la cual forma parte integrante de la obra- nos preguntamos… ¿estos derechos entran en conflicto cuando el director decide modificar el trabajo audiovisual?
El alcance de los derechos de autor y los derechos conexos en las obras cinematográficas, ha sido claramente expuesta en una de las últimas interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), puntualmente en el proceso No. 142-IP-2020 emitido el 25 de agosto de 2021, en donde los Magistrados esclarecen esta dicotomía y explican las razones por la cuales éstos derechos no entran en conflicto ni son excluyentes unos de otros, pues el autor y los actores son sujetos de derechos distintos.
El TJCA tiene a su cargo interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en los Países Miembros, en este caso, las normas que conforman la Decisión 351, a cuyas disposiciones debe someterse el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación COESCI.
Así, el Tribunal Andino ha considerado, que si bien los actores o artistas intérpretes poseen el derecho a oponerse a la deformación, mutilación o cualquier otro acto que atente a su interpretación, aclara que dicha facultad no es absoluta ni puede entrar en conflicto con los derechos del autor, ya que los intérpretes solo pueden oponerse a la edición de su interpretación, siempre y cuando estas modificaciones se efectúen con la clara intención de lesionar su prestigio o reputación. De no ser éste el caso, el director puede modificar a su criterio la obra de su autoría.
En el caso de las obras cinematográficas, el grado de protección de la interpretación dependerá de la participación del actor en la obra, esto es, si es protagonista, secundario, de reparto o de una pequeña parte. En este sentido, un extra o figurante, ni siquiera puede ser considerado como sujeto de derechos, como acertadamente lo ha estimado el Tribunal.
En conclusión, siendo el director el autor de la obra cinematográfica, en él recae el derecho de realizar, autorizar o prohibir las transformaciones de la obra, como editar escenas y hasta cortarlas si lo considera pertinente, siempre que este proceder no sea realizado de mala fe ni con el objeto de perjudicar la reputación del actor. Esto, a decir del Tribunal, responde a la necesidad de que el autor “cree y forme esa obra a imagen de su ingenio, y que la obra responda a su impronta personal, que pueda ser concluida y presentada al público como su intelecto la ha ideado”.[1]
La Interpretación prejudicial puede ser encontrada en el siguiente botón:
[1] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 142-IP-2020.
Autores: María Cristina Guerra, Carlos Aguirre Noboa, Mateo Ortega Campuzano, Nicole Tufiño